VISTO: el pedido realizado por Familias TEA Chacabuco – Red Federal, y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional n.º 27.043 en su artículo 1 declara “(…) de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la teoría, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”.

Que luego de enumerar acciones que buscan la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley n.º 26.378, en su artículo 6 invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos”.

Que la Ley Provincial n.º 15.035 determina en su artículo 1º “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N.º 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional”.

Que es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Chacabuco.

Que, en materia de legislación local en relación a este trastorno, recientemente este Honorable Concejo Deliberante aprobó la colocación en reparticiones de la Municipalidad de Chacabuco y sus espacios públicos de pictogramas para facilitar el acceso de información (Ordenanza Nº 9.155/22) para todas las personas que posean TEA o algún otro trastorno.

Que anteriormente este Cuerpo adhirió, además, a la Ley Provincial N.º 14.191 y sus modificatorias, creando así en el Partido de Chacabuco el Programa de Detección Precoz de los Trastornos del Espectro Autista, que tiene por objetivo detectar precozmente este trastorno y generar un registro estadístico local.

Qué, también, esta Ordenanza (Nº 7.334/17) establece la capacitación de los equipos de salud, ocentes y cuidadores de guarderías en la temática; y la realización de campañas de sensibilización de las pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de salud de niñas y niños.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.266/22

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a las Ley Nacional Nº 27.043 y a la Ley Provincial Nº 15.035, garantizando en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Chacabuco el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (T.E.A).

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, bajo los lineamientos de las leyes citadas en artículo anterior.

ARTICULO 3º: Desígnese como Autoridad de Aplicación, dentro del organigrama existente, a la Secretaria de Salud Municipal, que tendrá como misión y función articular con la comunidad el apoyo efectivo en el ámbito de incumbencia comunal de los postulados de las leyes mencionadas en el artículo predecesor.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 952, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.399/22