EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.279/22
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Sr. Roberto Sergio Arizabalo, DNI 16.387.238, el Uso del Espacio exclusivo para estacionamiento vehicular. El mismo deberá tener seis (6) metros de largo centrados en el ingreso del domicilio. Autorizase la colocación de discos de prohibición de estacionamiento y pintado de cordón amarillo, en Avenida Solís Nº 308, de la ciudad de Chacabuco (B). La presente autorización se funda en la discapacidad motriz que padece el peticionante.
ARTICULO 2º: el Uso del Espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción a renovación y caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.
ARTÍCULO 3º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 952, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.358/22