EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.294/22
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Sr. Santiago Carnaghi, DNI: 27.386.390, el Uso del Espacio Público, en plazoleta Barrio Parque Chacabuco, ubicada entre las calles Aristóbulo del Valle, San Lorenzo, Pueyrredón y B. de Irigoyen de Chacabuco, en el horario de 13:00 hs. a 17:00 hs, el día 30 de julio de 2.022.
Motivo: Realización de Festival Infantil.
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo del evento.
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 953, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.476/22