EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.313/22

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público para la instalación de 1 (un) reductor de velocidad o atenuador en la modalidad de tacha, tortuga o varilla; cartel de “PARE” y cartel que indique la prohibición de giro hacia la izquierda en Avenida Lamadrid en su intersección con calle Pueyrredón de la ciudad de Chacabuco, de acuerdo a lo determinado por la Dirección de Tránsito Municipal en el expediente D.E.M: 4029-2594/22.

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 953, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.393/22