EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.316/22

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto mejorar y garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública y a determinar programas y acciones tendientes a generar el acatamiento de las normas de tránsito.

ARTICULO 2º: AMBITO DE LA APLICACION. La presente ordenanza regula la conducción en la vía pública, y es de aplicación a la circulación de personas en vehículos terrestres motorizados, en todo el territorio del Partido de Chacabuco, ciudad cabecera y localidades, siendo complementaria de la normativa local, provincial y nacional vigente, existente en materia de transito.

ARTICULO 3º: COMPETENCIA – AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ordenanza el personal dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Chacabuco, Justicia de Faltas y demás organismos designados por otras leyes y ordenanzas complementarias.

ARTÍCULO 4º: ALCOHOL CERO Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con tracción a motor, con impedimentos físicos o psíquicos, con una concentración superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro en sangre.

Detectada y verificada la falta por la autoridad de comprobación, se podrá ceder la conducción a un tercero que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de 20 minutos, contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que el reemplazante responsable de dicha conducción, cumpla con los requisitos exigidos para la circulación.

Para el caso en que el/la conductor/a no pueda ceder la conducción a un tercero en los términos establecido en el presente artículo, se procederá a la retención preventiva del mismo.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES Toda persona que conduzca en estado de intoxicación alcohólica con una concentración superior a cero (0) hasta 0,5 miligramos por litro en sangre, será sancionada con multas que oscilarán entre 200 UF hasta 300 UF.

En caso de reiteración de las faltas, el/la infractor/a será sancionado/a con inhabilitación para conducir, por el término de 3 meses. Esta sanción se aplicará conjuntamente con la pena de multa.

El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

ARTICULO 6º: (Modificado por Ordenanza 9833/23) GIRO A LA IZQUIERDA.Quedará prohibido el giro a la izquierda en las vías de doble circulación no semaforizadas. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización de esta prohibición con la cartelería correspondiente. En las vías semaforizadas de doble circulación, se autoriza doblar a la izquierda cuando la señal lo permita.

ARTÍCULO 7º: SANCIONES. La violación a la regla mencionada en artículo anterior, será sancionada con idéntica penalidad, que la establecida para la infracción a la norma contemplada en el inciso “F” del articulo Nº 44 de la Ley nacional Nº 24.449.

ARTÍCULO 8º: INCREMENTO El valor de las infracciones a las reglas previstas en la Ordenanza 7.131/17, se incrementará en un 100%, a partir de la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9º: SANCIÓN COMPLEMENTARIA Establézcase el “Programa Buenas Prácticas de Manejo”, que consistirá en la realización de un curso teórico-práctico de conducción de vehículos. El mismo estará sujeto a la reglamentación, organización y coordinación dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 953, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.370/22