EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.361/22

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 38 la Ordenanza Nº 8.093/19 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle La Rioja, desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo Nº 37 la Ordenanza Nº 8.093/19 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 37º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mendoza, desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.502/22