VISTO: las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante que se realizarán en las localidades del Partido de Chacabuco, en el período legislativo 2022, y;

 

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1.675/96, especifica en su artículo 1º que las primeras sesiones de los meses septiembre, octubre y noviembre de cada año que realice el Honorable Concejo Deliberante, se desarrollen en la ciudad de Rawson y localidades de O´Higgins y Castilla respectivamente.

Que, entre sus funciones esenciales, el Concejo Deliberante legisla a través de normas que rigen la ciudad en armonía con lo establecido por la Constitución Nacional y las leyes que regulan el accionar de los municipios. Además, posee otras funciones como la de intermediar entre los vecinos, autoridades y especialista de los temas a tratar.

Que, el Concejo Deliberante es el representante directo de los vecinos y la gente es parte del mismo, a través de sus propuestas y de la información pública.

Que, debido a las distancias que distan entre la ciudad cabecera y las localidades, la realización de sesiones en cada una de ellas, ha acercado el Concejo Deliberante a los vecinos de las localidades.

Que, mediante la Ordenanza Nº 8.947/2, se creó como Delegación Administrativa Municipal del Partido de Chacabuco a la unidad territorial de Cucha Cucha.

Que, sería importante incorporar las sesiones en la localidad de Cucha Cucha.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.453/22

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.675/96, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Las primeras sesiones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de cada año que realice el Honorable Concejo Deliberante, se desarrollarán en las localidades de Rawson, O´Higgins, Castilla y Cucha Cucha, respectivamente.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 958, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.696/22