EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  9.533/22

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto ordenar el estacionamiento de vehículos en horario nocturno, dentro de la zona delimitada del área que se mencionan en artículo 2°, para lograr un mejor rendimiento en materia de barrido y limpieza pública de calles.

ARTÍCULO 2º: Establézcase el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en la franja horarios de 00:00 a 06:00 hs, de la siguiente manera:

  1. a) Días Lunes y Jueves:
  2. Prohibido estacionar en las calles comprendidas entre las calles La Plata/Pintos y sus paralelas hasta Larrea/Bordenave de Cacho, ambas manos.
  3. Prohibido estacionar en todas las avenidas, en la mano derecha en sentido horario (vías internas de las Avenidas).
  4. b) Días Martes y Viernes:
  5. Prohibido estacionar en las calles comprendidas entre Espora/Quintana; y sus paralelas hasta Azcuénaga/Vélez Sarsfield, ambas manos.
  6. Prohibido estacionar en todas las avenidas, en la mano izquierda en sentido horario (vías externas de las Avenidas).

 

ARTÍCULO 3º: Contravenciones: Establézcase 40 unidades fijas de litro de combustible tipo nafta súper para aquellos propietarios de vehículos automotores que no cumplan con el sistema de estacionamiento estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Establézcase un período de adaptación de 30 días durante el cual no se cobrarán contravenciones a los vecinos que incumplan con el Artículo 2 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco, un programa de difusión de prensa de lo reglamentado por la presente ordenanza. El mismo estará a cargo de la dependencia que el ejecutivo considere.

ARTÍCULO 6º: Deróguese la Ordenanza 7.550/18 y toda otra disposición reglamentaria, que indique lo contrario a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 960, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.757/22.