EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 9.534/22
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Sr. Dentella, Jorge Raúl, DNI 12.653.224, el uso de espacio exclusivo para estacionamiento vehicular e instalación de discos de “Prohibido Estacionar” frente al espacio correspondiente a su domicilio, sito en calle Olavarría Nº 374 de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El espacio otorgado, deberá tener seis (6) metros de largo frente a su domicilio, contando a partir del eje medianero, e incluyendo el espacio de garaje existente. La restricción se efectiviza con el pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética necesaria.
ARTÍCULO 3º: El uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción a renovación y/o caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 960, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.716/22.