EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9575/22
ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la actualización de tasas, contribuciones, derechos, cánones y demás obligaciones establecida por el artículo Nº 68 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 8.590/20.
ARTÍCULO 2º: Corríjase dentro del 1° de la ordenanza N° 8.590/20, el importe mínimo para los incisos a) a e):
“Se estable un importe mínimo de pesos trescientos ochenta y cinco ($385) para los incisos a) a e) del presente artículo”.
ARTÍCULO 3°: Corríjase dentro del 1° de la ordenanza N° 8.590/20, el porcentaje establecido en el último párrafo del inciso e), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La variación de la tasa devengada por aplicación de las disposiciones de los incisos a), b), c), d) y e) del presente título, no podrá superar en ningún caso, el 30 % (treinta por ciento), respecto al importe abonado por igual concepto en el mes de diciembre del año 2020”.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES SESIÓN Nº 962, DEL DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.273/22