EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.594/22

ARTÍCULO 1º: Establézcase por la presente ordenanza, el valor de la tarifa plena inicial del Transporte Público Urbano de Pasajeros, en la suma de $90,00 (Noventa pesos).

ARTÍCULO 2º: Establézcase un esquema de beneficios en los siguientes términos:

Personas con discapacidad (Ley 22.431, Art. 22) ……………. 100% de descuento.

Infantes menores de 6 años ……………………………………. 100% de descuento.

Jubilados y pensionados .……………………………………….. 55% de descuento.

Estudiantes * ..…………………………………………………….. 40% de descuento.

Pasajero frecuente ** .……………………………………………. 20% de descuento.

*Estudiante: incluye nivel primario, secundario, terciario y universitario.

**Pasajero frecuente: se define como pasajero frecuente, a aquel usuario que utilice el servicio, al menos dos veces por día durante, cinco días consecutivos durante los días hábiles. El beneficio aplicará a partir del sexto día, y continuará mientras se cumpla la condición de pasajero frecuente. Interrumpida la frecuencia, volverán a computarse los días hasta alcanzar nuevamente la condición de pasajero frecuente, con reanudación del beneficio.

ARTÍCULO 3º: Adicionalmente al esquema propuesto anteriormente, los usuarios podrán gozar de los beneficios de descuento de tarifa otorgados por el Ministerio de Transporte de la Nación, que operan a través de la Tarjeta SUBE, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y gestionen ante dicho organismo, la tarjeta personalizada, con el atributo social y/o grupo de afinidad correspondiente.

ARTICULO 4º: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público que necesitare, para la instalación de paradas del servicio de transporte público donde crea conveniente, para el mejor funcionamiento del servicio.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 963, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.863/22