EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.613/23
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Programa Municipal de Educación Financiera, destinado a alumnos de quinto y sexto año de escuelas secundarias de establecimientos educativos públicos y privados.
ARTÍCULO 2º: La Dirección de Juventud, o el área que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente. Estará a cargo de los contenidos, modalidad de cursada y duración del mencionado programa.
ARTÍCULO 3º: El objetivo del presente consiste en la implementación de talleres gratuitos, con asistencia voluntaria, con el fin de fomentar la actitud financiera, uso y beneficios del sistema bancarios y banca virtual, impuestos y sistema provisional, siempre con un enfoque en perspectiva de género y derechos humanos.
ARTÍCULO 4º: Son objetivos del Programa Municipal de Educación Financiera promover conocimientos dirigidos a:
- Sistema financiero.
- La Organización y planificación financiera.
- Instruir a los alumnos acerca de ingresos, gastos, deudas y préstamos.
- Apertura de cuentas bancarias, solicitud de créditos, plazo fijo y funcionamiento del sistema crediticio.
- Concepto de dinero, tasa de interés e interés compuesto.
- Obligaciones de ciudadanos en materia fiscal.
- Derechos como usuarios del sistema financiero.
- Billeteras virtuales y Criptomonedas.
- Privacidad y Seguridad.
- Exposiciones temáticas realizadas por referentes del sector público y privado con experiencia en la materia.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo entregará un certificado de participación a los estudiantes que hayan completado el mismo
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y PÚBLICA Nº 964, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expediente Nº 19.749/22