EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.678/23

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público para la instalación de 1 (un) reductor de velocidad o atenuador en la modalidad de tacha, tortuga o varilla; cartel de “PARE” sobre Av. Juan XXIII (Intersección con calle Sgto. Roca) de la ciudad de Chacabuco, como así en la reparación del existente, acuerdo a lo determinado por la Dirección de Tránsito Municipal en el expediente D.E.M: 4029-4827/22

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo primero.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 967, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 19.641/22