EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.730/23

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza N° 8.093/19, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria, en sentido descendente a la calle Laprida, desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rosas.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 969, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. H.C.D. N° 20.018/23

Expte. D.E.M. 4029-1243/23