EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.833/23

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 9.316/2022 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º: GIRO A LA IZQUIERDA. Quedará prohibido el giro a la izquierda en las vías de doble circulación no semaforizadas. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización de esta prohibición con la cartelería correspondiente.

En las vías semaforizadas de doble circulación, se autoriza doblar a la izquierda cuando la señal lo permita.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 973, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.059/23