EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.942/23
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público para estacionamiento exclusivo, pintado de cordón amarillo y carteles con la leyenda “Estacionamiento exclusivo para ascenso y descenso de usuarios del Centro Comunitario de Salud Mental”, ubicado en calle Cervantes Nº 201, de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: El espacio público otorgado en el artículo precedente, se concederá de lunes a viernes, en el horario de 08:00 hs. a 16:00 hs.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Expte. Nº 20.340/23