EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.945/23
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 9567/22, en el capítulo II, artículo 4º, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: Establézcase el estacionamiento transitorio y gratuito de motos, ciclomotores y similares a 45º en relación con la acera en las instituciones que a continuación se detallan:
- Jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública.
- Maternales, jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación privada.
- Edificios donde funcionen escuelas e institutos de nivel terciario y/o representaciones de universidades provinciales y/o nacionales, siempre que estas sedes sean presenciales.
- Edificios donde funcionen áreas del poder estatal municipal, provincial y/o nacional.
- Servicio Médico Privado, calle San Martín entre Santa Fe y Entre Ríos, sobre mano derecha en sentido de circulación.
- Terminal de Ómnibus, calle Olavarría entre avenida Solís y calle Falucho, sobre mano derecha en sentido de circulación.
- Avenida Alsina, ambas manos desde la numeración cero (0) al ciento cincuenta (150).
- Banco de la Nación Argentina, calle Sarmiento ente Belgrano y Rivadavia, sobre mano izquierda en sentido de circulación.
- Hogar Miguel Máximo Gil, calle Santa Fe Nº 130.
- Parroquia Nuestra Señora de la Asunción, calle Dean Funes N°259.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Expte. Nº 20.292/23