EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.945/23

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 9567/22, en el capítulo II, artículo 4º, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º: Establézcase el estacionamiento transitorio y gratuito de motos, ciclomotores y similares a 45º en relación con la acera en las instituciones que a continuación se detallan:

  1. Jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública.
  2. Maternales, jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación privada.
  3. Edificios donde funcionen escuelas e institutos de nivel terciario y/o representaciones de universidades provinciales y/o nacionales, siempre que estas sedes sean presenciales.
  4. Edificios donde funcionen áreas del poder estatal municipal, provincial y/o nacional.
  5. Servicio Médico Privado, calle San Martín entre Santa Fe y Entre Ríos, sobre mano derecha en sentido de circulación.
  6. Terminal de Ómnibus, calle Olavarría entre avenida Solís y calle Falucho, sobre mano derecha en sentido de circulación.
  7. Avenida Alsina, ambas manos desde la numeración cero (0) al ciento cincuenta (150).
  8. Banco de la Nación Argentina, calle Sarmiento ente Belgrano y Rivadavia, sobre mano izquierda en sentido de circulación. 
  9. Hogar Miguel Máximo Gil, calle Santa Fe Nº 130.
  10. Parroquia Nuestra Señora de la Asunción, calle Dean Funes N°259.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 977, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Expte. Nº 20.292/23