EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.044/24

 

ARTICULO 1º: Autorizase el Uso del Espacio Público, para Estacionamiento Exclusivo  frente del Inmueble ubicado en calle Alvear Nº 90 de la Ciudad de Chacabuco, debido a la condición de discapacidad que padecen los requirentes, Mirta Elisa (F6. 294.753) y Elsa Petrona Albarracín (FO. 743.044).

 

ARTÍCULO 2º: Autorizase el pintado de cordón amarillo por los metros de largo de su frente del Inmueble para estacionamiento exclusivo de vehículos, destinado al ascenso y descenso de los residentes domiciliarios.

 

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

 

ARTICULO  4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

 

ARTICULO  5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 Expediente Nº 20.145/24.