EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.079/24
ARTICULO 1º: Autorizase a Héctor Adrián Fernández (DNI 23.467.115), el uso de espacio público para la colocación de discos de “Prohibido Estacionar” y pintado de cordón amarillo frente a su domicilio sito en calle Alberdi Nº 269 de la ciudad de Chacabuco, debido a la condición de discapacidad que padece el requirente, acreditada con el certificado correspondiente.
ARTICULO 2º: Autorizase a Héctor Adrián Fernández (DNI 23.467.115), el uso de espacio público para la colocación de discos de “Prohibido Estacionar” y pintado de cordón amarillo frente a su local comercial, sito en calle 14 de Julio intersección Hipólito Irigoyen de la ciudad de Chacabuco, debido a la condición de discapacidad que padece el requirente, acreditada con el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 2º: Se otorgarán seis metros contados a partir de una de sus líneas medianeras y en caso de existencia de garaje, se considerarán los metros de garaje más los metros contiguos necesarios hasta completar el total de seis metros.
ARTÍCULO 3º: El permiso se otorgará a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción de renovación o caducidad.
ARTÍCULO 4º: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.
ARTICULO 5°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PUBLICA NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Expte. Nº 20.625/24