VISTO:
El evento musical titulado “ Canciones del Pueblo Niño”, a realizarse el 8 de junio en el teatro Italiano de Chacabuco, organizado por el músico Martín “ Cuca” Espíndola, con el propósito de rendir homenaje a diversas figuras importantes de Chacabuco a través de las canciones que ha compuesto a lo largo de su carrera. Y;
CONSIDERANDO:
Que, este evento es una oportunidad para rendir tributo a personajes influyentes de Chacabuco como Haroldo Conti, Julio Benvenuto, Omar Abué, Fabiana Cano, y otros, cuyas contribuciones han dejado una marca significativa en la comunidad.
Que, el espectáculo contará con la participación de Irupé Tarragó Ros y el debut de “Pipo”, hijo de Martín Espíndola, continuando así un legado musical familiar.
Que, el evento incluirá la actuación de varios músicos invitados, enriqueciendo la oferta cultural y promoviendo el talento local.
Que, las entradas tienen un costo accesible, permitiendo la participación de una amplia audiencia y promoviendo la inclusión cultural.
Que, este tipo de eventos fortalecen la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad, celebrando las historias y aportes de sus miembros.
Que, esta declaración busca reconocer y promover el evento cultural “Canciones del Pueblo Niño” y su relevancia para la comunidad de Chacabuco.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA N° 10.182/24
ARTICULO 1º: Declárese de interés cultural el espectáculo “Canciones del Pueblo Niño”, a realizarse el 8 de junio en el teatro Italiano de Chacabuco, organizado por Martín “Cuca“ Espíndola.
ARTICULO 2º: Destáquese el valor de este evento como una forma de rendir homenaje a las figuras influyentes de Chacabuco y preservar su memoria a través de la música.
ARTICULO 3°: Felicítese a Martín Espíndola por su iniciativa y compromiso con la cultura de Chacabuco, así como a todos los artistas y colaboradores involucrados en la realización del espectáculo.
ARTICULO 4°: Invítese a la comunidad de Chacabuco a participar del evento, reconociendo su importancia para el fortalecimiento de la identidad cultural local.
ARTICULO 5°: Comuníquese esta declaración a los organizadores del evento, al Teatro Italiano de Chacabuco, y a los medios de comunicación locales para su difusión.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 993, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.786/24.