EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.190/24
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, de la ciudad de Chacabuco, a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000).-
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del periodo de gracia).
Periodicidad de los servicios: Mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivizacion del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: Hasta 48 meses, con un periodo de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivizacion.
Tasa de interés: Fija 35% TNA vencida.
Forma de pago: Debito en cuenta corriente.
Garantía: La Municipalidad autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar los servicios con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
Artículo 3º: El empréstito será destinado a la adquisición de quintas en el Partido de Chacabuco para la posterior subdivisión de suelo y/o loteo, apertura de calle; y en la medida del alcance presupuestario dotarlas de servicio de Luz Eléctrica y Agua Potable.-
Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien disponga los bienes inmuebles que habrán de adquirirse.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, proveerá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 6º: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.-
ARTICULO 7º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.
ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza 10.169/24.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (N° 994), LLEVADA A CABO EN EL PATIO DE INTENDENTES, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.789/24.