EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.213/24
ARTICULO 1º: Autorizase al Ventimiglia Agustín, “Growler” (Cerveza Artesanal), la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, para la venta de bebidas alcohólicas en Plaza San Martin, los días 3, 4 y 5 de agosto de 2024, en el marco de la Feria Sabores Locales.
ARTICULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (N° 995), LLEVADA A CABO EN EL PARQUE TEMÁTICO MUNICIPAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.888/24.