EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.242/24
ARTÍCULO 1º: Convalidase el contrato por prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, CUIT: 30-99908326-5, y la firma ASINTEG SRL, CUIT Nº 30-67606582-9, por la contratación del servicio de alquiler de un equipo de inmunoanalisis para el Servicio de Laboratorio del Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen de la ciudad de Chacabuco, por la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($11.520.000,00), IVA incluido, abonados en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000,00).
ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos de futuros ejercicios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (N° 996), LLEVADA A CABO EN EL PATIO DE INTENDENTES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Expediente Nº 20.938/24.