EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  48/84

ARTICULO Nº 1: Permítase, con carácter transitorio en el Partido de Chacabuco y cuando la capacidad del nicho lo permita la colocación de más de un ataúd. 

 

ARTICULO Nº 2: A los efectos del Vencimiento del arrendamiento se tomará como válida la del primer fallecido.

 

ARTICULO Nº 3: Esta Ordenanza caducará en el momento que la capacidad de los depósitos lo permita o cuando la oferta de nichos sea satisfactoria.

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-