EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 50/84
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a títulos de dueño de las parcelas con frentes a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de agua corriente en calle Nº 333 entre Avenida Garibaldi y Almafuerte, expediente Nº 4029-2182/84.-
ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-