EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  53/84

 

ARTICULO Nº 1: El personal municipal percibir, a partir del 1º de marzo de 1984 y sobre las remuneraciones básicas establecidas en el escalafonamiento dispuesto por ordenanza Nº 37/84 un aumento conforme al siguiente detalle:

  1. Secretario …………………………13%
  2. Subsecretario……………………… 24,7%
  3. Contador y Asesor Legal ………… 13% 
  4. Tesorero …………………………. 24,7%
  5. Delegados………………………… 13%
  6. Jefes de Compras…………………. 24,7%
  7. Agrupamiento Profesional ………… 13%
  8. Agrupamiento: Jerárquico, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio 24,7%

 

ARTICULO 2º  El personal municipal percibirá, a partir del 1º de Abril de 1984 y sobre las remuneraciones básicas resultantes de lo dispuesto por el artículo 1º, un aumento general del trece por ciento (13%).-

 

ARTICULO 3º: Incrementase el valor de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, en los porcentajes dispuestos conforme a los artículos 1º y 2º para el agrupamiento Profesional del personal municipal.-

  

ARTICULOS 4º: Comuníquese al departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-