EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   Nº 185/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las Parcelas con frente a la Obra, la ejecución de las obras repavimentación en las siguientes calles:

Italia: e/ Av. Garay y Laprida de nuestra.- 

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1985.- 

Leg. 390