EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 187/85
ARTICULO Nº 1: Acoger a la Municipalidad de Chacabuco a los beneficios de la Ley Nº 10.200 en su condición de ejecutora por administración de la obra “Pavimentación de la Avda. Elguea Román, Primera Etapa” realizada por convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia, aprobado por la Resolución Nº 1.657/82.———————-
ARTICULO Nº 2: Autorizar al D.E. la pertinente presentación ante la repartición contratante haciendo valer el derecho de la Municipalidad de Chacabuco a modificar el régimen de variaciones de precios, en razón de que el contractual no reflejó los reales incrementos producidos en los costos durante el período de ejecución de la referida obra, pendiente de recepción
ARTICULO Nº 3: Una vez asignados los fondos, el D.E. informará al Honorable Concejo Deliberante sobre el monto percibido y la imputación a la Partida correspondiente en el cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos del ejercicio del año 1.985.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. Nº 404.-