EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 193/85

 

ARTICULO Nº 1: Prohíbase en caminos y calles bajo jurisdicción del Municipio de Chacabuco a la circulación de camiones o equipos que no se ajustan a las siguientes especificaciones y máximo de carga neta: 

  1. Chasis 8.000 Kg.
  2. Chasis con acoplado de 2 ejes 25.000 Kg.
  3. Chasis con acoplado de 3 o más ejes 30.00 Kg.
  4. Unidad tractora con semiacoplado de 4 ejes o más 27.000 Kg.
  5. Unidad tractora con semiacoplado de hasta 3 ejes 25.00 Kg.
  6. En ningún caso un tren de vehículos estará constituido por más de una unidad automotora más dos unidades acoplados.

 

ARTICULO Nº 2: Cada infracción será reprimida con una multa equivalente a un mínimo de treinta (30) salarios diarios y un máximo de cien (100) del personal municipal de la comuna.

 

ARTICULO Nº 3: Serán solidariamente responsables de la infracción el transportista, el dador y el recibidos de la carga.

 

ARTICULO Nº 4: Facúltase la presencia de los inspectores municipales en los lugares de movimiento de carga y/o descarga en el que se encuentran emplazadas las balanzas de personas y empresas privadas. Asimismo se los autoriza a aquellos a requerir toda documentación, referida al transporte de carga, pudiendo para su cometido solicitar la colaboración de la fuerza policial.

 

ARTICULO Nº 5: El  D.E.municipal arbitrará los medios conducentes a la colocación de carteles en todos los caminos de acceso de tamaño, lectura y ubicación perfectamente visibles.

 

ARTICULO Nº 6: Notificase al Sr. Comisario de Policía de Chacabuco, a las organizaciones de transportitos, a los dadores y recibidores de carga público y notorio en esa actividad, del contenido de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO Nº 7: La presente Ordenanza entrará en vigencia quince (15) días después de su promulgación.

 

ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

EXPTE. 382