EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 194/85
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a lo siguiente:
- Celebrar contratos de asistencia médicas a prestar en el nuevo Hospital Municipal con la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y /o obras médicas asistenciales.
- Permitir la libre concurrencia de profesionales médicos al nuevo Hospital sin otros condicionamientos que los que surjan de la reglamentación que dictará el D.E. a propuesta de una Comisión integrada por tres miembros designados por aquel y otros tres por el Círculo Médico local, la que deberá expedirse en el término de noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza.
- Establecer una cuota vecinal voluntaria mensual para sostenimiento del Hospital Municipal con los siguientes mínimos a pagar a partir del mes de Junio de 1985.
CATEGORIA I
Vecinos amparados por obras médicas asistencial en el 100% de los servicios y prestaciones detalladas en el apartado c) del artículo 2º:
-Sin carga de familia……………………………………………$ 500.
-Con cónyuge o hijo a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial………………………………………………………$ 700
CATEGORIA II
Vecinos amparados por obra médico asistencial en un mínimo del 70% de los servicios y prestaciones detalladas en el apartado c) del artículo 2º
Sin carga de familia……………………………………………..$ 700.
Con cónyuge o hijo a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial………………………………………………………..$ 900
CATEGORIA III
Vecinos no amparados por obra médico asistencial con entradas inferiores a $ 60.000 mensuales.
Sin carga de familia………………………………….$a 1.000.-
Con cónyuge o un hijo a cargo……………………….$a 1.300.-
Con más un hijo a cargo……………………………….$a 1.600.-
C A T E G O R I A IV
Vecinos profesionales con una actividad de menor a los cinco años, gestores administrativos, comisionistas minoristas en forma personal chacareras con explotación menor a las 60 hectáreas y toda otra actividad personal con entradas no superiores a $a 130.000:
Sin carga de Familia………………..$a 2.000
Con Cónyuge o un hijo a cargo…….$a 2.500
Con más de un hijo a cargo…………$a 3.000
C A T E G O R I A V
Vecinos profesionales con actividad superior a los cinco años, comerciantes e industriales con no más de cinco dependencias en relación laboral, agricultores o ganaderos con una explotación superior a las 60 hectáreas y menor a 150 y toda otra actividad con ingresos superiores a los $a 130.000mensuales y menores a $a 250.000:
Sin carga de familia…………………………$a 3.600.-
Con cónyuge o un hijo a cargo………………$a 4.400.-
Con más de un hijo a cargo…………………..$a 5.200.-
C A T E G O R I A VI
Comerciante e industriales con más de cinco dependientes en relación laboral, agricultores o ganaderos con una explotación superior a las 150 hectáreas, contratistas de tareas rurales y toda otra actividad con ingresos superiores a los $a 250.000.- mensuales:
Sin carga de familia……………………………..$a 6.500
Con cónyuge o un hijo a cargo…………………..$a 10.000
Con más de un hijo a cargo………………………$a 13.500
Los importes de las cuotas se mantendrán sin reajustes durante el año 1985. Con autorización del H.C.D. podrán luego modificarse con la periocidad y pautas que éste considere conveniente. Los montos de los ingresos que terminen las categorías se ajustarán automáticamente bimestralmente a partir porcentual del salario mínimo que fije el P.E. Nacional.—————————————————————————
ARTICULO 2º: La asistencia médica en el nuevo Hospital Municipal se prestará a:
- Carenciados, en forma totalmente gratuita.
- Beneficios de obra médico asistencial en las condiciones que resulten de los convenios a celebrar conforme la autorización contenida en el artículo 1º, aparato a), sin perjuicio de la gratuitidad total mediante su adhesión al sistema siguiente.
- Vecinos adherentes al sistema de cuota en los servicios y prestaciones:
- Atención médica y odontológica en todas sus especialidades existentes en el establecimiento.
- Internación
- Intervenciones quirúrgicas
- Prácticas de laboratorio y estudios especiales con la aparatología existente en el establecimiento.
- Expresamente se excluyen medicamentos y provisión de prótesis.
- El beneficio lo adquirirá el vecino que partir de los noventa (90) días de su adhesión al sistema y los conservará mediante el pago regular de la cuota. Caso de mora logrará rehabilitación a los noventa (90) días de haber regularizado el abono de las cuotas atrasadas. Se entenderá por mora el cumplimiento de dos cuotas consecutivas.-
ARTICULO 3º: Los profesionales del Hospital Municipal percibirán los correspondientes honorarios por acto médico conforme nomenclador y de acuerdo a las siguiente formas y tiempo;
De inmediato que sean celebrados los convenios contemplados en el art. 1º, apartado a) y en las condiciones allí establecidas para los actos derivados del apartado b) del artículo 2º.-
Cuando la significación económica del fondo a lograr por el sistema del apartado c) del artículo 1º lo permita, para los derivados de los apartados a) y c) del artículo 2º.-
Llegada esa posibilidad el D.E. solicitará a los profesionales médicos que revisten en calidad de agentes comunales opten por continuar en calidad de tales, amparador en su estabilidad, o pasen a desempeñarse como concurrentes sin retribución fija y con derecho a la percepción de horarios.
Los profesionales que decidan continuar como agentes deberán cumplir jornada horaria y no tendrán derecho a percibir honorarios.-
La Dirección del Hospital proyectará entonces las necesidades mínimas a cubrir profesionalmente con agentes del Hospital y el D.E. arbitrará en el Presupuesto de Gastos retribuciones acorde.————————————–
ARTICULO 4º: El D.E. reglamentará el sistema de percepción de las cuotas voluntarias de sostenimientos del Hospital Municipal y el contralor de la correcta determinación de la categoría que corresponda a cada vecino adherente.——————————————————————————
ARTICULO 5º: Por hijo se entiende a todo menor cuya guarda sido otorgada judicialmente.————————————————————–
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 384.-