EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 201/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras, la ejecución de las obras de ampliación de la red desagües cloacales en Calle Deán Funes entre Córdoba y Catamarca.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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