EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 204/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras, la ejecución de las obras de ampliación de la red desagües cloacales en las siguientes Calles: 

  • LAPRIDA entre Av. Alsina y Sarmiento (acera impar).-
  • ATE. BROWN entre Dorrego y Uspallata (acera impar).-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte 417