EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 226/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorizar al D.E. Municipal a otorgar habilitación provisoria a la empresa Octavio R. Falasco e Hijos SAIC y A; para la instalación de una Planta Elaborada y Fraccionadora de vinagre en la Calle San Juan Nº 151/59 de esta Ciudad.

 

ARTICULO 2º: La habilitación provisoria se otorgará por el término de un año, pudiendo ser prorrogada a pedido de la peticionante, previa constatación de haberse comenzado las obras destinadas a la instalación definitiva de la Planta, en zona permitida.

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. 

Expte. 429