EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 227/85
ARTICULO Nº 1: Exímase en el Partido de Chacabuco, del pago de las Tasas de: “Servicios Sanitarios” y “Derecho a Espectáculos Públicos” durante el año 1985 a las siguientes entidades:
- Instituciones de protección y ayuda a la niñez y la ancianidad,
- Sociedades de Fomento y Obras vecinales.
- Instituciones religiosas que profesen culto reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
- Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.
- Sociedades de bomberos voluntarios.
- Bibliotecas Públicas
- Partidos Políticos
- Cooperadoras o asociaciones de apoyo a Centros de Educación Física.-
ARTICULO 2º: Exímase del pago de las Tasas de “Alumbrado, barrido y conservación de la vía Pública” y de “Servicios Sanitarios” a las instituciones de bien público propietarias de inmueble que determinen los mismos con exclusividad a la promoción y desarrollo de actividades teatrales y Culturales.
ARTICULO 3º: Para acogerse a los beneficios de la eximición, las entidades con excepción de las instituciones religiosas, deberán acreditar inscritas como Entidades de Bien Público y haber cumplido con los requisitos que establece el Decreto Nº 1230/80.-
ARTICULO 4º: La eximición de las Tasas de “Alumbrado, barrido y conservación de la Vía Pública” y “Servicios Sanitarios”, alcanzará a las entidades que siendo titulares del inmueble, los mismos estén afectados exclusivamente para el cumplimiento del objeto social para la cual fueron creadas.-
ARTICULO 5º: La eximición del “Derecho a Espectaculos Públicos” beneficiará solamente a aquellas instituciones enumeradas en el artículo 1ero. Que sean las que exclusivamente patrocinen, organicen y controlen el evento.
ARTICULO 6º: Redúcese en un cincuenta por (50%) el Derecho a Espectáculos públicos a las Entidades de Bien Público que realicen funciones cinematográficas.
ARTICULO 7º: Exímase del pago de la conexión y ampliación del servicio de agua corriente, a los contribuyentes que sean declarados indigentes por la Secretaría de Acción Social Municipal.
ARTICULO 8º: Exímase del pago de las Tasas de “Alumbrado, barrido y conservación de la vía Pública y de “Servicios Sanitarios” a los titulares de los inmuebles (Nomenclatura Catastral; Circ: I; Secc. J, Mz. 648 b; Parcelas 7 y 8 b. – actualmente como 7 a-); cuya posesión a título de dueño detenta el Centro Educativo Complementario de Chacabuco.
ARTICULO 9º: Exímase del pago de las Tasas de “Alumbrado, barrido y conservación en la Vía Pública” y de “Servicios Sanitarios” en el año 1985 a aquellos propietarios de único inmueble destinado a vivienda, cuy ingreso, incluido el grupo familiar no supere el haber mínimo jubila torio.
ARTICULO 10º: La eximición del Art. 9º se aplicará, previa petición del interesado, debiendo justificar por Declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del Art. anterior – Dicha Declaración Jurada se formalizará en la Secretaría de Salud y Acción Social Municipal. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una asistencia social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará la referida Secretaría, condicionará la eximición ala constatación por parte de la asistente social, de condiciones de vida acordes con el monto del ingreso declarados por el peticionante.
ARTICULO Nº 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 398