EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 228/85
ARTICULO Nº 1: Condonase las Deudas hasta el 31 de Diciembre del año 1984, que por Tasas de “Alumbrado, barrido y conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios”, como así también de recargos, intereses por la Secretaría de Acción Social Municipal.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 401