EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 231/85

 

ARTICULO Nº 1: Toda Publicidad de espectáculos cinematográficos deberá especificar la aptitud o calificación que haya merecido respecto de menores.

 

ARTICULO Nº 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el importe de las multas que se aplicarán por infracción a la presente.

 

ARTICULO Nº 3º: Serán solidariamente responsables por las infracciones a la presente Ordenanza, tanto los anunciadores titulares de la explotación cinematográficas, como los propietarios de los medios publicitarios de se trate.-

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. Nº 437