EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 233/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de interés público, la ejecución de obras de pavimentación en las calles de la ciudad de Chacabuco, según el plano regulador de desarrollo y crecimiento armónico elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento.
ARTICULO Nº 2: Están comprendidas según el artículo precedente las siguientes calles:
- LAPRIDA entre Avda. Alsina y Brandsen.
- BALCARCE entre Avda. Alsina y Avda. Solís.
- DORREGO entre Andes y Belgrano.
- ANDES entre Padre Doglia y Dorrego.
- BRANDSEN entre Belgrano y Laprida.
- CERVANTES entre Brandsen y Avda. Colón.
- 25 DE MAYO entre Dorrego y Avda. Arenales.
- SALTA entre Avda. Garay y Laprida.
- M…M GIL entre Avda. Arenales / Juan XXIII y Dorrego.
ARTICULO Nº 3: Facúltase al D.E. a adoptar cualquiera de las modalidades de ejecución prevista en el Art. 9º de la Ordenanza Nº 165/73.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 458