EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 254/85

 

ARTICULO Nº 1: Concédase plazo hasta el 31 de diciembre del corriente año a los infractores al Capítulo II de la Ordenanza General Impositiva (Derecho de Construcción), para que regularicen su situación.

 

ARTICULO Nº 2: Durante el período establecido en el artículo anterior el propietario de construcciones o ampliaciones podrá solicitar en la Oficina Técnica de la Secretaría de Obras Públicas la gratuita confección de los planos requeridos para el empadronamiento o incorporación de aquellas mejoras, con las siguientes limitaciones: 

  • Empadronamiento de viviendas, para propietarios de única, y monto de obra no superior a 10.000.-
  • Incorporación de mejoras a vivienda, para propietario de única y cuyo monto de obra adicionado al ya empadronado, no supere los 10.000.-
  • Empadronamiento de construcciones con otro destino cuyo monto de obra no supera los 5.000.-
  • Incorporación de mejoras a construcciones cuyo monto de obra adicionado al ya empadronado no supere los 5.000.- Los montos de obras están referidos a valores a la fecha conforme Ordenanza Impositiva.

 

ARTICULO Nº 3: Para la obtención del beneficio concedido en el artículo anterior el peticionante deberá satisfacer de previo el derecho establecido en el capítulo IX de la Ordenanza General Impositiva con más el recargo previsto en la Ordenanza Nº 753/83 – Inciso 28º.

 

ARTICULO Nº 4: Al elevar el próximo proyecto de Ordenanza General Impositiva para el año 1.986 el D.E., contemplará un recargo del 100 % en los empadronamientos e incorporaciones fuera de término.

 

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-