EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 263/85
ARTICULO Nº 1: Créase, con jurisdicción en todo el partido de Chacabuco, la Comisión Asesora de la Lucha contra la Drogadicción.
ARTICULO Nº 2: Esta comisión estará integrada por el número de miembros que determine el D.E. Municipal, y en ella estará representada la comunidad educativa e instituciones de bien público y el Colegio de Médicos de Chacabuco, además de representantes comunales.
ARTICULO Nº 3: El D.E. solicitará a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio de la Seccional local designe un representante ante la misma.
ARTICULO Nº 4: Esta Comisión tendrá por finalidad coordinar toda la tarea educativa, pedagógica, publicitaria relativa a la lucha contra la drogadicción y colaborará con el organismo especializado tanto Provincial como Nacionales.
ARTICULO Nº 5: El D.E., establecerá en la Reglamentación pertinente las normas de funcionamiento de esta Comisión y fijará sus atribuciones de acuerdo con las normas legales vigentes.
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. Nº 510