EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 269/85
ARTICULO Nº 1: Fíjase en tres (3) metros el ancho que la Municipalidad deberá tomar a su cargo en la pavimentación de la Av. Miguel M. Gil entre Av. Arenales y Uspallata, obra a ejecutar por los frentistas mediante consorcios y con parcial financiación del Fondo Comunitario de Obra Pública.
ARTICULO Nº 2: Anualmente se proveerá en los presupuestos de gastos el recurso correspondiente conforme las posibilidades de la comuna.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 520