EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 271/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese Organizadores Oficiales de la FIESTA DE LA TRADICION en todo el Partido de Chacabuco a la Comisión Cooperadora de la Escuela Nº 3  Amado Nervo de Chacabuco y a la Comisión Organizadora Ad-Hoc de la localidad de O’higgins Ptdo. De Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 2: La Organización y realización de la citada fiesta se hará anualmente en forma alternada, correspondiéndole la del corriente año a la Comisión Cooperadora de la Escuela Nº 3 Amado Nervo de Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 3: Las entidades autorizadas confirmarán la realización del evento comunicándolo al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal con noventa (90) días de anticipación. 

 

ARTICULO Nº 4: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. 

 

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 478