EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 274/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagüéis cloacales las siguientes calles: 

USPALLATA ENTRE Belgrano y Alte. Brown (acera par).- 

Uspallata entre Belgrano y Alte. Bronw (acera impar).-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 532