EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 278/85

 

ARTICULO Nº 1: Modificase el Art. 9º de la Ordenanza Nº 236/85, quedando con la siguiente redacción:

 

ARTICULO Nº 9: Los subsidios a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Serán afectados a la constitución de un fondo comunitario para la financiación de: 

  1. Obras Públicas.-
  2. Compras de maquinarias y equipos, por parte de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., necesarios para la ejecución de las obras.

 

Serán atribución del Comité integrado por tres miembros de la Cooperativa y otros tres de la Comuna decidir sobre la naturaleza de las obras y el “ tipo de maquinarias a financiar y la forma y límite de financiación”.- De las disponibilidades existentes a la sanción de la presente Ordenanza podrá utilizarse solo el 50%.

Las maquinarias y/o equipos susceptibles de la financiación deberán ser por su naturaleza, para utilizar en el tipo de obra que el fondo financie y acorde con la demanda y ritmo de obra que el comité planifique ejecutar.- El comité someterá trimestralmente a aprobación del H.C.D. un resumen de lo actuado, con presentación de un estado de cuenta, copias de actas y detalle de créditos vigentes.

  1. c) La financiación de obras públicas podrá afectarse a las ejecutarse en: 

 

  1. Ciudad de Chacabuco.-
  2. Localidad de O’higgins.- 
  3. Ciudad de Rawson: El aporte de financiación para obras en la  ciudad de Rawson quedará limitado mientras la Cooperativa no sea prestataria en ella del servicio eléctrico únicamente al que demande la ejecución de la obra de “cordón cuneta” en las calles Pueyrredón e/ Chacabuco y Pasaje Moure e/ Av. Vieytes y 25 de Mayo.
  1. d) Durante el año 1.985 la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Destinará un 2% del subsidio, desafectándolo del financiamiento, a la conservación del pavimento urbano y suburbano existente en la ciudad de Chacabuco, ya sea mediante la ejecución de trabajo o entrega sin cargo a la Comuna de material de bacheo.——— 

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 522