EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 279/85
ARTICULO Nº 1: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 148/84 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Designase, como representantes de la Municipalidad ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Obras Públicas Comunitario, constituído “entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada con subsidios previstos por el “Presupuesto General de Gastos” a los señores: Dr. Osvaldo Rodrigo. Cr. Arturo Lusardi e Ing. Isidro Ramón Ventemiglia.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 542