EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 283/85

 

ARTICULO Nº 1: Modificase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 167/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

      ATICULO Nº 14º: Las sanciones que sufrirán los que violen la presente Ordenanza serán las siguientes, sin perjuicio de las pertinentes disposiciones del Código Penal.

  1. Multa, cuyo monto será de treinta (30) salarios mínimos diarios; 
  2. Comiso de los efectos de infracción.
  3. Clausura temporal, total o parcial del establecimiento.
  4. Suspensión o cancelación de la autorización de elaboración, comercialización y/o expendio de los productos.-

En todos los casos se publicará la parte resolutiva de la disposición que imponga la sanción. 

El D.E. creará y llevará un registro de marcas de fabricantes de soda para el Partido de Chacabuco.

Cada establecimiento elaborador de soda deberá presentar al Registro de Marcas los sifones con la rotulación correspondiente, los cuales deberán ser autorizados para la comercialización, quedando expresamente prohibido el llamado de sifones sin identificación.

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

Expte. 539