EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 287/85

 

ARTICULO Nº 1: Rechazase el pedido de excepción a la reglamentación ,unicipal vigente, Ordenanza Nº 563/80 sobre Limitaciones de Areas y Ordenanza Reglamentaria de la Edificación en el Partido Chacabuco, iniciado por el señor Juan Carlos Mastantuono, en el Expediente Nº 4029-4355/84.-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 486