EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 301/85

ARTICULO Nº 1: Aceptase la donación del CLUB DE PESCA, CAZA Y BALNEARIO CHACABUCO, de la suma de AUSTRALES UN MIL SEISCIENTOS VENTITRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, (1.623.68). 

 

ARTICULO Nº 2: Convalídese la aplicación del convenio suscripto entre la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chacabuco para el mejoramiento de la Laguna de Rocha, formalizado en expediente Nº 2406/84.

 

ARTICULO Nº 3: El importe de la donación aceptada en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, será destinado al pago de la tasa de retribución de servicio establecida en el convenio suscripto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º. 

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 571