EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 303/85

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago Obligatorio los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la Obra la ejecución de las Obras de ampliación de las Red de Agua Corriente en las Siguientes Calles: 

– Conesa e/ Colón y Salta de esta Ciudad.-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 573