EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 303/85
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago Obligatorio los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la Obra la ejecución de las Obras de ampliación de las Red de Agua Corriente en las Siguientes Calles:
– Conesa e/ Colón y Salta de esta Ciudad.-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 573