EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 305/85

 

ARTICULO Nº 1: Incorporase al Capitulo 12º “Patentes de Juegos” Permitidos”, artículo 18º, en inciso 5º quedará redactado de la manera: 

“Inciso 5º: por cada máquina de video juegos; sobre la base de recaudación mensual obtenida un a alícuota del 5%.——————————————–

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 576