EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 306/85

 

ARTICULO Nº 1: Convalidase los Decretos nros.: 676/82 y 696/82, dictados por el Departamento Ejecutivo con fecha 30 de diciembre de 1982, cuyas copias rubricadas por la Secretaría de Gobierno y Hacienda obra a fs. 1/7 del expedienté Nº 4029-2741/85 mediante los cuales se disponen transferencias de créditos en partidas del presupuestos de Gastos del Ejercicio 1982.- 

 

ARTICULO 2: Compensase los excesos producidos en partidas del economía realizadas sobre el mismo presupuesto según lo establecido por elo artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 230º y 231º del Reglamento de Contabilidad.

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 561